sábado, 18 de diciembre de 2010
¿Pegar a los niños es un medio pedagógico?
La fase de la infancia es la más importante entre las fases de la vida del hombre. Debido a ella, el hombre será normal o enfermo, ya que casi todas las enfermedades psíquicas resultan del mal entendimiento de la naturaleza de esta fase y sus requisitos .
La cuestión de castigar y pegar a los hijos es de las cuestiones que provocan muchas preguntas en los padres y las madres. ¿Castigo o no? ¿Golpeo o no? Este asunto ayudará a responder a esta pregunta: ¿Acaso educar significa pegar?
Muhammad Husain, el divulgador islámico que se interesa por los asuntos de la familia, dice: Allah, Alabado Sea, Quiere que Sus siervos tengan buenas virtudes morales.
Por lo tanto, no deben enfadarse, castigando sin reflexión, ya que la precipitación entonces vendrá del Diablo que es su enemigo.
Es un llamamiento valioso para controlarse a sí mismos en el momento en que alguno de los niños cometa un error, reflexionando en primer lugar, averiguando los motivos del error y aceptando la excusa.
‘Umar ibn ‘Abd Al ‘Aziz “el Emir de los Creyentes”, que Allah le dé Su perdón, dijo: “No juzgues cuando estés enfadado, y no juzgues entre dos hasta que los escuches a ambos, incluso si uno viene con su ojo está en su mano, ya que quizás el otro venga y su ojo también esté en su mano”.
Así pues, muchas veces la madre castiga a un niño solamente porque el otro se adelantó en quejarse de él. De esta manera, el niño aprende a cometer los errores y luego precipitarse a quejarse acusando a los demás
Lo que sorprende es que el significado de la educación para algunas personas esté relacionado con pegar al niño y castigarlo, como si la educación fuera el golpe y el castigo. La educación se logra mediante la enseñanza, la tolerancia y el buen ejemplo para el hijo; y este es su derec
Una estrecha relación amorosa:
El Dr. Spock –el famoso experto psíquico - sostiene que debemos tratar con nuestros hijos sin recurrir al castigo, ya que el castigo no es el único método para impedir al niño realizar un acto que molesta o excede los límites de los modales en general. Así como el castigo no le impide al ladrón robar ni al asesino cometer el crimen.
El castigo es un método al cual recurrimos cuando ya no hay otras soluciones, o cuando fracasamos totalmente en orientar al niño hacia la buena conducta.
Incluso en esta situación, puede que el castigo resulte inútil, si no hay una profunda relación de amor entre los padres y el hijo, y el carácter del hijo no es recto. Así pues, esto ocurrió con los criminales profesionales que fueron castigados en vano por sus familias.
También, añade que no hay que castigar sino en el caso de que los niños cometan pecados, y no hay castigo sin una previa discusión con el hijo acerca de todos los aspectos del asunto por el cual se castiga. Normalmente encontramos que el niño se modera sin castigo; por eso es mejor alejarse cuanto sea posible de castigarle; sobre todo si este castigo es humillante para la humanidad del niño.
La moraleja y la orientación:
El profesor Muhammad Sa‘id Mursi –experto pedagógico- pone algunas condiciones para el castigo mediante el golpe en su libro “Fan Tarbiat Al Awlad Fil Islam(el arte de educar a los hijos en el Islam)”, pues dice:
“El castigo debe ser el último método en la educación si la moraleja, el consejo, la orientación, el buen trato y el buen ejemplo no sirven con el niño.
En este caso, se puede castigar, pero el castigo tiene grados. Además, el golpear solamente no es el único medio para el castigo, más bien muchas veces no sirve de nada o conduce a un resultado contrario
viernes, 19 de noviembre de 2010
Antecedentes históricos de la lapidación en caso de adulterio
La práctica de la lapidación era habitual en las tradiciones previas al Corán, y era de común aplicación hasta la llegada del Profeta a Medina. Leemos en la Torá judía y la Biblia cristiana:
• Cuando fuere hallado un hombre acostado con una mujer que tenga marido, ambos morirán, el hombre que se acostó con la mujer y la mujer; así exterminarás el mal de en medio de Israel (Deut. 22:22)
• Y el hombre que cometiera adulterio con la mujer de otro, aquel que cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, ciertamente serán muertos tanto el adúltero como la adúltera (Lev. 20:10)
Específicamente el modo de muerte se concreta en otros pasajes de la Torá:
• (Si un hombre aborreciere a la esposa que le ha sido dada diciendo que no llegó virgen y puede probarlo) sacarán a la joven a la puerta de la casa de su padre y la apedrearán en presencia de la gente de su ciudad y morirá, porque cometió vileza en Israel fornicando cuando estaba en casa de su padre; así extirparás el mal de en medio de ti (Deut. 13-21).
• Cuando una virgen estuviere comprometida legalmente con un hombre y otro hombre la hallare dentro de la ciudad y se acostase con ella, sacaréis a ambos a las puertas de aquella ciudad y los apedrearéis hasta que mueran (Deut. 23-24).
La lapidación (raÿam) fue establecida entre los musulmanes a partir del segundo califa ‘Omar Ibn al-Jattab, que gobernó la Umma antes de la definitiva compilación del Corán, y afirmaba guiarse por la sunna del Profeta cuando legisló la lapidación. El segundo califa explicaba que “si no fuera porque le acusarían de alterar el Libro de Allâh incluiría esa aya porque él llegó a recitarla”, por lo que deducimos que ya por aquel entonces no existía la aya en cuestión en los textos sueltos del Corán que circulaban. Evidentemente, si el aya se hubiera encontrado entre los textos coránicos que ya existían ‘Omar no habría tenido que añadir “pero el Mensajero de Allâh lapidó y por eso hemos lapidado” (Muwatta, libro 41: 10). En esta aya perdida del Corán Allâh habría dicho: “al adultero y la adultera, lapidadlos”. A pesar de que también Abdallâh ibn Abbas (Muwatta, libro 41:8), así como ‘Ubâda ibn as-Samît (Sahih Muslim 4191) dan fe de dicha pena en el Corán antes de su compilación y de que el Profeta recibiera una revelación en este sentido, cualquiera puede comprobar que esa aya no existe en el Corán. Si existió (pues no somos nosotros quiénes para desmentir a un hombre como ‘Omar), la voluntad de Allâh fue que se perdiera; el Corán es ahora lo que Allâh ha querido que fuera.
El asunto se hace más complejo cuando comprobamos que también ‘Ali lapidó, amparándose en la sunna del Profeta: “ dijo: La he lapidado de acuerdo a la Tradición del Mensajero de Dios” (Buhari vol. 8 hadiz 803). Es por esta recurrencia a justificar una práctica como la lapidación en la sunna del Profeta enfrentándose al hecho de que en el Corán aparezca una pena distinta, por lo que vamos a exponer los casos que se dieron de lapidación en vida del Profeta Muhammad sws y trataremos de deducir si son justificación suficiente para consolidar esta práctica en las sociedades de Dar al Islam.
La cuestión de la lapidación en la sura del Profeta
Aunque no pueda negarse que el Profeta gobernaba a los musulmanes cuando se dieron algunos casos de lapidaciones, tal como ‘Omar dijo, los hadices con que contamos sobre el tema son harto reveladores de los sentimientos del Profeta respecto de dicha pena por adulterio. Como se verá en los casos que narraremos, el Profeta, una vez más, trató de mitigar, suavizar y-en la medida de lo posible tender a la desaparición de una costumbre que se aplicaba en su época. La sunna del Profeta es seguir la lógica por la que Muhammad se guió en su tiempo, y no la imitación material de los gestos de Muhammad, y es paradójico que ‘Omar defendiera en este caso la simple imitación cuando en muchos otros (p.ej. cortar la mano al ladrón) exigía que se siguiera el espíritu y no la letra.
Sólo hay constancia de que ocurriera en cinco ocasiones. Este dato es importante para demostrar que si de algo tan público y escandaloso como una lapidación han podido transmitirse sólo cinco casos, es porque fueron hechos absolutamente excepcionales.
De cualquier modo, obsérvese qué circunstancias los acompañaron y la actitud del Profeta en cada una de ellos:
a) Los casos de lapidación por auto confesión
Casi todos los casos de lapidaciones que pueden asociarse con el Profeta como veremos fueron por auto confesión:
CASO 1. Auto confesión libre sin pruebas
Un hombre que se auto confiesa culpable de adulterio y va a Abu Bakr a decírselo. Abu Bakr le dice que, si nadie se ha enterado, se calle y se arrepienta. El hombre va a ‘Omar, que le dice igual. Y finalmente a Muhammad que por dos, tres o cuatro veces lo rechaza (según la versión del hadiz que usemos). Él insiste y Muhammad pregunta a su familia si está loco. Luego le pregunta a los que le acompañaban si había bebido. Por último, le pregunta a él si quizá sólo ha besado o abrazado o mirado a la mujer. Luego le pregunta si está casado. Y Muhammad prescribe su lapidación. (Se ve claramente que nuestro amado Profeta no quería llevar a cabo esta lapidación).
CASO 2 y 3. Auto confesión libre de mujeres embarazadas
• Una mujer le dijo que había sido adúltera y que estaba embarazada. El Mensajero le dijo que se fuera hasta que hubiera dado a luz (9 meses). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera hasta que destetase al niño (2 años y medio según el uso, como queda reflejado en Corán 26:15). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera y que no volviera hasta que no encontrase a alguien de su confianza para cuidar al niño. Y, a pesar de todo ello, la mujer volvió al Mensajero, y fue lapidada. Hadiz del Muwatta, Libro 41:5
• Una mujer que va al Profeta a auto inculparse de adulterio, a resultas de lo cual estaba embarazada. Muhammad dice a su amo (pues era esclava) que la trate bien y que cuando dé a luz la vuelva a traer. Cuando viene de nuevo es apedreada. El Profeta reza sobre su cuerpo muerto y uno de sus compañeros le dice que por qué lo hace. “¿Conoces algún arrepentimiento mayor que ofrecer la propia vida a Allâh?”, contesta el Profeta . Sahih Muslim, 4207.
CASO 4. Auto confesión libre tras preguntársele al inculpado
Un hombre ha sorprendido a su mujer con el hijo de otro. El padre temiendo que la pena sea de lapidación para su hijo da al hombre cien corderos y una esclava. Luego se entera por boca de “hombres de conocimiento” que la pena por adulterio no es la lapidación sino cien azotes y un año de exilio y pide que se los devuelva . Muhammad le dice al hombre que restituya los corderos y la esclava, que se le den cien azotes al hijo y que se lapide a la mujer adultera sólo si libremente confiesa. Pero ella confesó . Hadiz del Muwatta, Libro 41:6
b) Otros casos de lapidaciones en la vida del Profeta
Sólo un caso más:
CASO 5. Un súbdito que se guía por otra ley distinta a la sharî‘a en la que se recoge dicha pena:
Los judíos traen a Muhammad a un judío sorprendido en adulterio. Muhammad pregunta cuál es el castigo en su ley. Le dicen que los azotes. Alguien presente los desmiente y dice que la lapidación. Muhammad hace que se cumpla la ley . Hadiz del Muwatta, Libro 41:1
Este hadiz nos demuestra el respeto del legislador musulmán a las leyes privadas por la que se rigen los dzimmíes [las minorías] que viven bajo su gobierno.
c) El descenso de la aleya de la Sura de la luz
Cinco años antes de la muerte del Profeta desciende la aleya que abrogaba toda ley anterior sobre el adulterio y consolidaba para los musulmanes el castigo de los cien azotes:
“A la adúltera y al adúltero, dadle a cada uno cien azotes, y que la compasión hacia ellos no os aparte de esta ley de Allâh , si creéis en Allâh y en el Último Día; y que un grupo de los creyentes presencie su castigo”. (Corán, 24: 2)
El caso 4º ya revela que en la época del Profeta comenzaba a divulgarse el rumor de que se había producido una modificación de la pena por adulterio, aunque no se supiera con certeza en qué consistía el cambio de legislación... (“Él me dijo que mi hijo merecía la lapidación... Después pregunté a la gente de conocimiento y me dijeron que mi hijo merecía ser azotado con cien latigazos...”). La misma conciencia de evolución de esta costumbre a partir de la intervención del Profeta queda patente cuando a algunos de los que transmiten hadices referentes a lapidaciones hay quien les pregunta: “¿Y eso ocurrió antes o después del descenso de la sura de la luz?” (Bujari libro 86, cap 21, epig. 2) . La contestación no nos sirve porque el transmisor no se acordaba del dato en cuestión. Pero la pregunta en sí es significativa de lo que a partir de un momento iba a ser vinculante para la comunidad de Muhammad.
d) La aplicación del castigo de la Sura de la luz
De hecho, contamos con un hadiz en el que ya el Profeta puso en práctica la nueva pena que se reveló en el Corán [Muwatta, libro 41:12] :
“Malik me contó de Zayd Ibn Aslam que un hombre confesó su zinâ en tiempos del Mensajero de Allâh. El Mensajero de Allâh pidió un látigo y le trajeron un látigo roto. Él dijo: “por encima de éste” y le trajeron un látigo nuevo cuyos nudos todavía no habían sido cortados. Él dijo: “Entre estos dos” y le trajeron un látigo que ya estaba usado y flexible. El Mensajero de Allâh (s.a.s.) dijo que se usara ése y fue azotado (...)”
La única prueba de los que dicen que se siguió lapidando después del descenso del aya de la luz (año 5 después de la héjira) es que Abu Hurayra (que se convirtió al Islam el año 7 después de la héjira) atestigua haber presenciado una lapidación. El argumento no puede ser más inconsistente por cuanto no hacía falta que fuera musulmán para presenciar una lapidación pública .
e) Recomendación de Muhammad de evitar que estos delitos trasciendan
Queda constancia de que, en relación al primer caso narrado de lapidaciones permitidas por Muhammad, el Profeta dijo a un tal Hazzal: “Hazzal, si le hubieras tapado con tu manto habría sido mejor para ti” (Hadiz del Muwatta, Libro 41:3).... Ésta es la lógica del Islam: taparnos unos a otros si hemos tenido conocimiento del error de un hermano; que cada uno oculte a los demás el propio dzanb; y pedir a Allâh que lo esconda con su magfira. Ni la denuncia pública del dzanb ajeno, ni la exhibición auto-inculpatoria del propio dzanb, ni la arrogancia de no pedir la magfira son actitudes propias del musulmán.
En sus últimos años de vida, el Profeta llegó a declarar abiertamente contra la práctica de la auto-confesión:
“¡Oh, gentes! Ha llegado el momento de que observéis los límites de Allâh. A quien le haya acontecido alguna de esas cosas feas, debe cubrirlas con el velo de Allâh. A quien quiera que nos revele su acción errónea, realizaremos lo que hay en el Libro de Allâh contra él”. Hadiz del Muwatta, Libro 41:12
Por todos los medios, el Profeta trataba de hacer oídos sordos a los que querían autoinculparse. La actitud del Profeta con los que buscaban alguna clase masoquista de castigo liberador de la culpa quedaría reflejado en ese hermoso hadiz que cuenta:
“Cuando yo [Anas ibn Malik] estaba con el Profeta un hombre vino y dijo: Oh, Mensajero de Allâh he cometido una falta penable legalmente, por favor inflígeme el castigo legal que me corresponda. El Profeta no le preguntó qué había hecho. Entonces llegó el tiempo de la salat y el hombre hizo salat junto al Profeta. Cuando el Profeta acabó su salat, el hombre otra vez le inquirió diciéndole: Oh, Mensajero de Allâh, he cometido una falta penable legalmente; por favor, inflígeme el castigo que corresponda según la ley de Allâh. El Profeta le dijo: ¿No has hecho salât junto a nosotros?. El hombre dijo: Sí. El Profeta continuó: Allâh ha ocultado tu falta [o dijo: tu delito]” (Bujari libro 86, cap 13, epig. 812).
Resumidamente hemos visto que cuatro de los cinco casos que se dieron en la vida de Muhammad de lapidación fueron por auto confesión, con todas las oportunidades posibles de librarse de la condena, y el otro restante por aplicar a un judío el código por el que se guiaba, como respeto del legislador a las costumbres con las que se regían las minorías bajo su gobierno. Y luego hemos visto un caso en el que ya el Mensajero de Allâh se guía por la aleya del Corán que se reveló para poner fin de una vez por todas a cualquier casuística que acabase con la muerte de los adúlteros.
Hasta que Allâh lo prohibió con el descenso del aya de la luz, y por más extraño que nos parezca, borrar el propio delito con la muerte fue un derecho que el Profeta concedió a los hombres que estaban bajo su gobierno. Por eso que la catarsis voluntaria de ser lapidado era tomada como un derecho, el Profeta tan sólo se aseguraba de que el que pedía ese castigo estuviera bien de sus cabales, exigía que se auto confesara en cuatro ocasiones (cada una de las cuales hacía de testigo contra él mismo) y recomendaba que si bajo el castigo de las piedras el inculpado huía se le permitiese (sahih Muslim, nota al hadiz 4196). Esta última cuestión merece la pena ser resaltada, para comprender el carácter voluntario que concedía el Profeta a la lapidación, toda vez que su demostración por pruebas era poco menos que imposible. El Imam Shafi-i defiende que ése era el criterio del Profeta con el hadiz que transmite Abû Da‘ud que les pregunta a unos hombres ocupados en lapidar a alguien que trató de huir por qué no se lo permitieron.
En conclusión, el Profeta nunca lapidó. Y, hablando con propiedad, ni siquiera puede decirse que ordenara lapidar. La actitud del Profeta (hasta el descenso de la sura de la luz) fue la de permitir que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como mejor entendiese que debía hacerlo, y permitió que se lapidase para no vulnerar el derecho de los pueblos bajo su jurisdicción a legislarse por la ley que quisiesen.
Que es El adulterio en el Corán
La única alusión que hay en el Corán a la pena de zinâ es la mencionada aleya de la Sura de la luz. La ejemplificación de lo que se entiende por zinâ la da el propio Corán en las ayat siguientes:
• “Los que acusen (de zinâ) a las mujeres muhsanât...” (24:4). Muhsan significa en árabe “inaccesible, fortificado”, y es aplicable tanto al hombre como a la mujer. Es un estado legal y no un estado moral. Carece de sentido traducir en este pasaje “mujeres honradas” o, todavía peor, “mujeres libres”. Véase, por ejemplo, en Muwatta la expresión “una esclava que había cometido fornicación sin ser muhsana”. Las mujeres muhsanâ son las esposas y también, antiguamente, las concubinas, es decir, mujeres con las que un hombre hubiera establecido alguna clase de pacto, no simplemente esclavas. El hombre que establece dicho pacto es, a su vez, muhsan respecto a otras mujeres si así lo recoge el contrato al que se ha sometido.
• “Los que acusen (de zinâ) a su propia esposa...” (24:6).
En árabe y asi mismo en hebreo- la raíz de zinâ implica “infidelidad, ruptura de un pacto de lealtad”, sea al contrato matrimonial con otra persona o al pacto que hace el creyente con Allâh. En el Corán a menudo se los menciona juntos (25:68, 60:12) . La auténtica traducción de zinâ que sirve en el contexto de la ruptura de un pacto de lealtad con Allâh y con el cónyuge es más todavía que infidelidad- “traición”. Pero, es importante decirlo desde el principio, para que haya zinâ 1) tiene que haber pacto entre dos personas [quedan, por tanto, excluidas situaciones de indecencia sexual en las que no haya infidelidad a nadie, como por ejemplo, entre solteros o divorciados], 2) el pacto que se está vulnerando debe haber sido establecido, como cualquier contrato válido, libremente y no por obligación [y esto tiene consecuencias legales al más alto nivel en lo relativo a los casamientos a la fuerza], y 3) debe facilitarse la ruptura legal del pacto por cualquiera de los dos contrayentes que así lo desee [en este caso, el divorcio]. En unas condiciones en las que alguno de los contrayentes se vea obligado a ello y se le imposibilite el divorcio cuando no sea feliz en su matrimonio, no hay zinâ, porque no hay libre acuerdo de ser fiel el uno al otro.
En materia matrimonial, entendemos que la palabra zinâ debe traducirse “adulterio” y no “fornicación”, ya que los solteros o viudos no tienen que ser fieles a nadie, no hay pacto o está roto por la muerte (pasado el período del luto), sino que en todo caso incurren en dzanb respecto de Allâh.
Queda claro que en el Corán la pena por zinâ es la de cien azotes. Incluso para esos cien azotes por el castigo de adulterio (al hombre y la mujer) deben darse algunas circunstancias:
1. Debe haber cuatro testigos que presencien el acto:
Hadiz del Muwatta (Libro 41: 7): “Le preguntaron al Mensajero de Allâh: ‘¿Qué piensas tú que debería hacer si encontrara a un hombre con mi esposa? ¿Debería dejarla allí hasta llevar cuatro testigos?’. El Mensajero de Allâh dijo: ‘Sí’
2. Si es sólo el testimonio del marido en contra, el testimonio de la mujer a su favor lo compensa:
Y aquellos que acusen a sus esposas, sin tener más testigos que ellos mismos, que cada uno de ellos invoque a Allâh cuatro veces como testigo de que ciertamente dice la verdad, y una quinta vez de que la maldición de Allâh caiga sobre él si miente. Pero la mujer quedará libre del castigo si invoca a Allâh cuatro veces como testigo de que, ciertamente, él está mintiendo, y una quinta vez, de que la condena de Allâh caiga sobre ella si él dice la verdad” (24:6-8)
Los musulmanes debemos guiarnos por el Corán, tal y como ha llegado hasta nosotros, con la seguridad de que no hay en él nada que entre en contradicción con el comportamiento del Profeta, que fue adecuándose a la Revelación en la medida que ésta fue descendiendo, y en el caso que nos ocupa, nos guiamos por la aya:
“A la adúltera [zaina] y al adúltero [zani], dadle a cada uno cien azotes” (24:2)
Incluso hay juristas que han dicho que puesto que, literalmente, en árabe, no dice el Corán “dadles cien azotes”, sino “exponedles la piel cien veces”, habría una posible interpretación mas benévola que seria “exponed su delito públicamente para hacer que se mueran de vergüenza”, en una sociedad en la que la reputación lo es todo, y vivir con mala reputación es ya una pena dolorosa .
De hecho, otro argumento contra la sura invisible de ‘Omar es que el Corán sigue diciendo que la persona hombre o mujer a la que se le haya conocido adulterio solo podrá casarse en adelante con una persona a la que se le haya cogido anteriormente en adulterio o alguien que practique la idolatría hombre o mujer (mushrik). Si la pena por adulterio fuera la muerte por lapidación, sería absurdo que el Corán dijera con quien podrían casarse.
Interpretaciones al margen, como quiera que esta aya fue revelada poco antes de la muerte de Muhammad, no puede ser nunca abrogada por ninguna costumbre anterior recogida en los hadices que mencionamos, que serían sólo ilustrativos de situaciones particulares y anteriores a la bajada del aya de la luz. Jamás la sunna conculca al Corán. Más aún, si –como es el caso- existe una sunna posterior de signo contrario que concuerda con el Corán.
El contexto de la cita coránica sobre el adulterio y su exégesis
Hemos dicho que tradicionalmente la sentencia de adulterio es de casi imposible verificación, con lo cual la pena prescrita tenía pocas posibilidades de llevarse a cabo. Pero no sucede lo mismo con la pena por calumnia: Allâh la considera como un delito casi tan grave como el adulterio, y en Su misericordia ha hecho que sea más fácil de ser aplicada, tal y como nos recuerdan las mil y una historias que la tradición recoge. Como hemos dicho, esta facilidad tiene por objeto manifiesto el disuadir a las gentes de emprender acusaciones de adulterio.
Y aquellos que acusan [de adulterio] a mujeres castas, sin poder presentar luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación], dadles ochenta azotes; y en adelante no aceptéis jamás su testimonio —¡pues esos, precisamente, son los verdaderamente depravados! (Corán, 24: 4)
La severidad del castigo en caso de calumnia (“ochenta azotes”), así como el hecho de que se requieran cuatro testigos —en lugar de los dos considerados como suficientes para el resto de las demandas criminales y civiles— tiene como objeto evitar acusaciones hechas a la ligera.
El resto de la sura de la luz que se refiere a los calumniadores llega hasta la aya 20, con lo cual queda claro que lo que es verdaderamente detestable para Allâh es un modelo de sociedad en el cual sean habituales las murmuraciones y todo tipo de intromisiones en la privacidad de las personas. Así, nos vemos enfrentados a una larga exhortación en la cual Allâh nos dice que Su Misericordia estriba en haber hecho reprensible la calumnia, exhortando a los creyentes a abandonar prácticas tan aberrantes. Es de notar que la mención al adulterio ha quedado en un segundo plano:
En verdad, son muchos entre vosotros los que acusarían a otros de deshonestidad sexual: [pero, Oh vosotros que sois víctimas de esto,] no lo consideréis algo malo para vosotros: ¡al contrario, es bueno para vosotros!
[En cuanto a los calumniadores,] cada uno de ellos cargará con su parte en este delito; ¡y un terrible castigo aguarda a quien se encargue de agravarlo! (Corán, 24:11)
Con todo este desarrollo lo que se pretende es proteger el derecho de las personas al propio honor y a la intimidad, así como los derechos de las mujeres, fuertemente vulnerados en su tiempo.
El Islam, insertándose en una tradición represiva como era la judeo-cristiana, no sólo revoca el castigo bíblico de la lapidación, sino que se posiciona contra los murmuradores, cuyas mentes están enfermas por un moralismo extremo... Se trata de combatir con más fuerza el hecho de la murmuración, la calumnia y la maledicencia que el propio adulterio, ya que el adulterio no destruye el tejido social tanto como el recelo que se genera a partir de la crítica de unos a otros y la sociedad de la desconfianza mutua.
Otras citas coránicas sobre comportamientos sexuales ilícitos
Leemos en la Surat an-Nisa (Las mujeres):
“Y para aquellas de vuestras mujeres que cometan una indecencia [fâhisha], buscad a cuatro testigos presenciales; y si dan testimonio de ello, recluidlas en sus casas hasta que les llegue la muerte o Allâh les procure una salida. Y castigad (ligeramente) a ambos culpables; pero si recomponen el daño que han hecho, entonces, apartaos de ambos: pues, ciertamente, Allâh acepta el arrepentimiento y es dispensador de gracia”. (Corán, 4:15-16)
No estamos hablando, pues, de zinâ sino de fâhisha –literalmente en el diccionario de árabe clásico: “acción o palabra con fealdad intensa, que sobrepasa el límite de lo recto, algo grosero, obsceno”.
Algunos musulmanes que no acceden a los textos árabes sino a través de traducciones confunden los pasajes coránicos y del hadiz que hablan de la zinâ y los que hablan de la fâhisha. El error es grave, pues si bien la zinâ es fâhisha [como dice el Corán 17:32], la fâhisha no es zinâ. La culpa de dicho error la tienen algunos que traducen zinâ por “fornicación” cuando están tratando textos en los que se recomiendan los azotes [Corán 24:2 y Muwatta 41:12] y “adulterio” cuando nos referimos a textos en los que hubo apedreamiento [Muwatta 41:1,2,5,6].
La cuestión del “apedreamiento de adúlteros” en el Fiqh
Cuando los juristas muy posteriores a ‘Omar se dieron cuenta del despropósito que suponía una practica legal en clara contradicción con el Corán, no quisieron desautorizar las prácticas de dicho califa por respeto, pero trataron de hacer inviable su aplicación, mediante más restricciones aún que las que ya aparecen en el Corán y en la sunna, tantas que rayan en lo cómico (si no fuera por la gravedad del asunto que estamos tratando). De hecho, para que una mujer y un hombre sean condenados como adúlteros, es prácticamente necesario que cometan un escándalo público, que se expongan ante los otros y permitan de grado que el coito sea verificado. En el caso de encontrar a un hombre y una mujer yaciendo en el mismo lecho, con las sábanas revueltas y cara de éxtasis no se considera en absoluto como una prueba válida:
Para que el adulterio se verifique, y tal como reflejan varios dichos del Profeta, los cuatro testigos “no deben ser familiares ni amigos del denunciante”, ni tener motivos de simpatía ni antipatía, ni nada que ganar con la condena de ninguno de los dos; deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio meramente circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su testimonio hasta el cumplimiento de la pena. Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias. Los inculpados tienen que ser descubiertos “en el acto” y, por si fuera poco: “es necesario que no pase un hilo entre los dos cuerpos”, para que no haya dudas de que el coito está siendo consumado.
Si entramos en la casuística, y vamos descartando casos particulares a los que aplicar la pena coránica de cien azotes por adulterio, tenemos que:
a. Es insólito en una religión como el Islam que abomina de la búsqueda de la mortificación la autodenuncia de hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales. Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona. Si se desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será tenido en cuenta su testimonio anterior. Conclusión: En el Islam, incluso al que voluntariamente quiere hacer su mortificación reparadora, la sharî‘a le pone dificultades.
b. Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la condición de testificación ya expuesta. O, recientemente, por aparición en una película pornográfica sin que haya la menor duda del parecido (es decir, con el mismo arreglo que suela llevar la persona).
c. Es imposible acusar a un hombre adúltero por embarazo (por razones obvias), pero –y nadie se escandalice de lo que decimos- también a la mujer casada y con relaciones normales con su marido es imposible averiguarle el adulterio ni aún con embarazo (en un mundo en el que no hay pruebas de paternidad). Respecto a una casada con larga ausencia del marido que se queda embarazada, la ausencia del marido del lecho conyugal y de la casa no podrá ser tanta que haga imposible la paternidad del hijo que se espera. De alargarse hasta ese punto (tres meses) la mujer puede solicitar el divorcio. Respecto a los otros casos de embarazo de la mujer –soltera, viuda, divorciada- conviene dejar clara constancia, antes de concluir, que el Corán no habla del embarazo como prueba de zinâ sino sólo la testificación de esas cuatro personas que cumplieren los requisitos vistos. Insisto en que el Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual. No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha podido ser violada y no recordarlo por efecto del trauma psicológico, sino por la misma razón que el Islam acepta la concepción virginal de Mariam. ¿O es que acaso Jesús es prueba de adulterio contra María? No, todo embarazo es una misericordia de Allâh. Dice el Corán: “...No se impondrá un perjuicio a la madre por causa de su hijo” (2:233). Nosotros somos creyentes y aceptamos la mu‘ÿiça [milagro], sabiendo que ocurre lo que Allâh quiere, y que Allâh no nos da cuenta de sus hechos prodigiosos, evitando así que arrinconaremos a Allâh con nuestras leyes de probabilidad y de causa-efecto. Si el Corán, que es completo, hubiera visto necesario, además de los cuatro testigos o como sustitución de ellos, hablar del embarazo de la mujer, así lo habría dejado dicho.
El califa ‘Omar –seguido por los malikíes en este punto- es el único que acepta el embarazo como prueba de adulterio. En contra de esta postura leemos en el comentarista de Sahih Muslim:
“La mayoría de los juristas no sostienen esta opinión [la de ‘Omar] y afirman que el mero embarazo (sin pruebas ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena. El espíritu de la sharî‘a es que el beneficio de la duda asiste al inculpado aunque ésta sea pequeña. Hay un hadiz del Profeta que arroja luz sobre este espíritu: “Él dijo: rechazad los castigos tanto como podáis”. Y en otro hadiz leemos: “Rechazad los castigos de los musulmanes tanto como dependa de vuestro poder; si hay otra salida para liberarles, entonces liberadles. Porque si el Imam comete un error perdonando eso es mejor que si lo comete castigando” (Tirmidhî) (...) De acuerdo con esta ley de la sharî‘a, el embarazo de una soltera (sin pruebas), aunque haya razones para sospechar la comisión de adulterio, por si solo no establece el delito de adulterio sin sombra de duda. Algún margen de duda queda para excusar su inocencia. Hay una posibilidad –aunque sea remota- que el esperma de un hombre encuentre su camino hacia el útero de la mujer sin cohabitación. Incluso esta posibilidad remota y distante es suficiente para salvar a la mujer de la severa pena por comisión de adulterio”
Estudiemos brevemente tres casos que no son adulterio [zinâ] pero que suelen verse envueltos en tales juicios por la ignorancia de algunos jueces. En los tres casos la prueba que sustenta la culpabilidad de la mujer es el embarazo, que según ya se ha dicho no es argumento suficiente, pero además concurre alguna circunstancia que los aleja de la zinâ:
Una chica soltera que se queda embarazada?:
No es adulterio [zinâ], sino en el peor de los casos y siempre que haya pruebas, fornicación [fâhisha], pues no se está siendo infiel a nadie. Y, de hecho, el compromiso de matrimonio elimina, si no la maledicencia, si las consecuencias legales de sus actos, porque el matrimonio es una de esas salidas de las que habla el Corán que Allâh da a la mujer que así se comporte (4:15).
Una viuda que queda embarazada?:
Mientras dura el luto se entiende que la viuda sigue sometida al contrato que firmó con su marido, es cierto. Tanto como que la doctrina tradicional ha sabido ser sensible a la dura situación de la viudez con el recurso del “niño dormido”. En este caso, el fiqh tradicional hablaba del “niño dormido” del marido difunto . Los juristas musulmanes más estrictos se han referido a un plazo de cinco años entre la concepción del niño por el marido difunto y el nacimiento.
Una mujer (divorciada, viuda o soltera) que, embarazada, dice haber sido violada:
Respecto a la violación, todas las jurisprudencias islámicas –excepto el malikismo- están de acuerdo en que basta la palabra de la mujer para aceptar que ha sido violada, pueda o no pueda demostrar el hecho, reconocer o no al autor o autores del delito. El malikismo exige pruebas, es verdad, pero lo hace dentro de un contexto en el que es inimaginable la violación sin que una mujer lo denuncie inmediatamente y en una sociedad sin malicia en que - junto con la palabra de lo que ha sucedido- prácticamente cualquier cosa (traer desgarrado el vestido, por ejemplo) es suficiente para que se crea que ha habido una violación.
Conclusión
Hemos tratado de mostrar que la práctica de la lapidación de algunas sociedades carece de fundamento jurídico en el Islam y hemos expuesto en relación a dicho tema los siguientes argumentos:
PRIMERO.- En el Corán no aparece la pena de la lapidación ni para la zinâ ni para ninguna otra clase de delito.
SEGUNDO.- En concreto, para la zinâ se prescriben en el Corán cien azotes.
TERCERO.- Es zinâ la infidelidad a un pacto previo -del hombre o la mujer- de carácter matrimonial. Los actos sexuales ilícitos fuera de este supuesto –fâhisha- no se rigen por Corán 24:2 sino por 4:15-16.
CUATRO.- Demostrar un adulterio (debido a las pruebas que establece el Corán) es bastante difícil y, por el contrario, el hecho de denunciarlo y no conseguirlo tiene una pena sólo un poco menor que la zinâ (ochenta azotes).
QUINTO.- La prueba que establece el Corán para la zinâ es la asistencia presencial del acto de adulterio de cuatro testigos, que no sean familiares ni tengan relaciones de afecto o antipatía con el esposo defraudado, la esposa defraudada, el acusado de adulterio o la acusada de adulterio.
SEXTO.- No es prueba de zinâ en el Corán el embarazo de la mujer.
SÉPTIMO.- En principio, parece que la intención de Muhammad fue dificultar la práctica de la lapidación de uso corriente en su tiempo.
OCTAVO.- Muhammad nunca aceptó la lapidación de nadie que libremente no se autoconfesara siempre que quisiera regirse por la sharî‘a islámica (y llegó incluso a disuadir de la autoconfesión pública de esta clase de delitos).
NOVENO.- Por fin, el Corán abolió cualquier otra práctica anterior en la comunidad de Muhammad que no fuera la recogida en la Revelación.
DÉCIMO.- Existe constancia de que el Profeta ya pusiera en práctica lo revelado en Corán 24:2 sobre los azotes de los adúlteros probados, separándose completamente de la costumbre de la lapidación.
DÉCIMO PRIMERO.- El argumento de aplicar el iÿtihâd [la libre interpretación] al asunto del adulterio puede y debe hacerse para plantear qué puede significar esa pena de cien azotes que aparece en el Corán [que desde luego no estamos dispuestos a hacer coexistir con un sistema carcelario], no para inventarse en su lugar otra pena distinta y aún más grave. El iÿtihâd, fruto de la razón humana, no es una misericordia de ar-Rahman para endurecer aún más las circunstancias materiales y vitales de los hombres, sino para ver cómo puede conseguirse el efecto óptimo con el menor daño posible. Ésta es la verdadera sunna del Profeta.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los califas ‘Omar y ‘Ali actuaron según lo que creyeron que era lo más adecuado. Jamás nos atreveremos a juzgar las intenciones de ninguno de los íntimos de Allâh, a pesar de que nos neguemos a respaldar dicha práctica hoy día amparándonos en el Corán y la última sunna del Profeta. Del mismo modo, no puede achacarse cobardía a los alfaquíes que no se atrevieron a desautorizar prácticas lapidatorias en clara contradicción con el Corán, pues ignoramos las consecuencias que habría tenido en el tiempo que les tocó vivir una alteración de la costumbre legal como la que estamos tratando. Más al contrario, gracias a su trabajo de complicar tanto como se pudo la parte probatoria del juicio, demostraron una gran lucidez eliminando de hecho durante siglos la práctica de la lapidación sin tener que entrar en conflicto con los seguidores de las costumbres de los compañeros del Profeta que practicaron la lapidación.
Y sólo Allâh sabe más.
Muchas gracias.
martes, 9 de noviembre de 2010
Familias ejemplos de nuestra sociedad
{Que ALLah hice que vuestras viviendas sean para vosotros un lugar de protección y sosiego.} [Corán 16:80]
¿ES TU HOGAR UN HOGAR ISLAMICO??
Esta puede ser una pregunta fuera de lo común y tu respuesta automática puede ser: “¿Por qué? ¡Mi familia es musulmana y eso hace que nuestro hogar sea un hogar musulmán!” Revisa esta lista para ver si tu respuesta debería ser realmente afirmativa.
Elegí un buen cónyuge Hay muchos hadices que resaltan la importancia de elegir un esposo recto y piadoso. La sabiduría de esto es obvia: un cónyuge recto y piadoso es más probable que traiga felicidad y contento a su cónyuge; y juntos, la pareja, estarán mejor preparados para construir una familia y un hogar piadosos.
Asisto a mi cónyuge en su buena guía Esto empieza cuando cada cónyuge cumple con sus deberes y responsabilidades y se tratan mutuamente con cariño y compasión. Esto luego avanza a otros asuntos espirituales, como los esfuerzos para reforzar la fe, prestar atención a la adoración y corregirla cuando se necesite, animar a la recitación del Corán, rezar por las noches, dar caridad, leer libros islámicos, ayudar a elegir amigos piadosos, prescribir el bien y prohibir el mal. La fe es algo que puede aumentar o disminuir; así que es importante esforzarse en aumentar la fe propia y la de su cónyuge.
Nuestro hogar es un lugar donde se menciona a Allah ( Dios) La mención de Allah -Dhikr- puede ser de varias maneras: con el corazón, con la lengua, a través de la plegaria, la recitación del Corán, memorizando las rememoraciones de Allah -Adhkar- y pronunciándolas, debatiendo temas del Islam o leyendo literatura islámica. Esto debe suceder con una frecuencia suficiente para que así los ángeles vengan a tu hogar y traigan las bendiciones de Allah. El Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, dijo: “El caso de un hogar donde se menciona a Allah y el de uno donde no se menciona a Allah es como el de los vivos y el de los muertos”. [Muslim]
Nuestro hogar es un lugar de adoración Esto significa que se practica As-Salah ( el rezo) a su hora y que los miembros de la familia rezan juntos cuando son varios los que están presentes. La familia puede también designar un área especial para el rezo y debe mantenerla apropiada y limpia. Para las mujeres es mejor rezar cada rezo en casa. Para los hombres es mejor rezar los rezos voluntarios (Nafl) en casa luego de haber rezado los rezos obligatorios (Al Fard) en la mezquita. El Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, dijo: “El rezo voluntario en casa es mejor que el rezo voluntario ante la gente, tal como lo es para el hombre el rezo Al Fard en congregación frente al rezo en solitario”. [Sahih Al Yami’] Esto es para asegurar que los hogares sean lugares de rezo al igual que las mezquitas.
Recitamos regularmente Surat Al Baqarah ( la sura de La Vaca ) y Al Kursi para mantener a Satán alejado.
El Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, dijo: “Recitad Surat Al Baqarah en vuestros hogares, pues Satán no entra en las casas donde se recita Surat Al Baqarah”. [Sahih Al Yami’] También dijo: “Cuando vayáis a dormir, recitad Ayatul Kursi: "Allahu la ilaha illa huwa. Al Hayyul Qaiium la ta´judhuhu sinatun wa la Naum, lahu ma fis sammaawati wa ma fil ard. Man dhal ladhi iashfau indahu illa bi idhnihi ia lamu ma baina aidiihim wa ma jalfahum, wa la iujituna bishaiin min ilimihi illa bi mashaa wasia kursiuhus samawaati wal aerd, wa la ia uudhuhu jifdhuhumaa, wa huwal Aliul Adhiim (Allah, no hay dios sino Él, el Viviente, el Sustentador, ni la somnolencia ni el sueño Le afectan, suyo es cuanto hay en los cielos y cuanto hay en la tierra. ¿ Quién puede interceder por alguien ante El, si no es con su permiso? Sabe lo que hay ante ellos y lo que hay tras ellos; y no abarcan nada de su conocimiento que no sea lo que El quiere. Su trono abarca los cielos y la tierra y no le causa fatiga mantenerlos. El es exaltado, El es inmenso (2:255).
Enseñar y aprender son actividades regulares en nuestro hogar
Esto es primeramente responsabilidad del jefe de familia, quien debe asegurarse que está guiando a su familia por el buen camino, prescribiéndoles el bien y prohibiéndoles el mal. Procurar conocimiento es importante para todos los miembros de la familia, y es en esta base sobre la cual florece la fe. Se debe establecer un círculo de estudio en casa que cubra varias áreas del Islam que resultarán beneficiosas para todos los miembros de la familia. Los niños deben especialmente ser animados a participar, pues esto les dará un patrón de conducta a través de toda su vida.
Tenemos una biblioteca islámica en casa
Esta puede incluir libros, cassettes o discos compactos. Es importante elegir material preciso y confiable que beneficie a la familia. Debe haber una variedad de material que cubra todas las edades y necesidades idiomáticas de todos en casa. El idioma árabe debe estar presente, pues todos en casa deben conocer o estar aprendiendo a leer el lenguaje del Corán. Los libros deben cubrir varios temas, estar bien organizados y estar siempre accesibles. Cassettes y discos compactos deben incluir recitación coránica, conferencias, sermones, material infantil que contenga plegarias, Adhkar, modales islámicos o Nashed (canciones de temas religiosos que no son acompañadas por música). Los miembros de la familia deben animarse mutuamente a usar este material de manera regular y se lo debe compartir con otras familias musulmanas que lo lleguen a necesitar.
Tratamos de imitar los modales y educación del Profeta Muhammad, sallallahu ‘alaihi wa sallam El Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, dijo: “Cuando Allah Desea algún bien para un hogar, Introduce entre ellos el cariño”. [Ahmad, Sahih Al Yami’] Y también dijo: “Allah Ama el cariño y Recompensa por él en tal manera como nunca Recompensará a la rudeza u otra cosa”. [Muslim] Hay muchos ejemplos vivientes de cómo el Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, era cariñoso con su familia y les daba buen trato, y nosotros debemos imitarlo. Él era afectuoso y jovial con sus esposas e hijos, y frecuentemente ayudaba en las tareas del hogar parta aligerar la carga sobre sus esposas. Seguir el ejemplo del Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, traerá verdadera paz al hogar y lo hará un verdadero lugar de sosiego.
Conocemos las leyes del Islam relacionadas con los hogares
Tales como guardar en secreto los asuntos de la casa, pedir permiso para entrar, evitar espiar en las casas ajenas, evitar que los niños entren al dormitorio de los padres en ciertas horas del día y no quedarse solos muy tarde en la noche. Este último punto es interesante pues algunos esposos viajan a sus trabajos o negocios. El Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, desaprobó esto. Ibn ‘Umar, que Allah Esté complacido con él, relató que: “El Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, prohibió estar solitario y dijo que un hombre no debería trasnocharse solo o viajar solo”. [Ahmad] Debido a que no únicamente él estará solo, sino que su esposa e hijos quedarán probablemente solos en su hogar, sin protección ni compañía.
Invitamos gente recta y sabia a nuestro hogar
{¡Oh, Señor mío! Perdóname y Perdona a mis padres, a todo aquel creyente que ingrese a mi casa, y a todos los hombres y mujeres que crean en Ti.} [Corán 71:28] La gente recta te traerá muchos beneficios, por su presencia y por las conversaciones que puedas tener con ellos. Ellos tienen más probabilidad de comentar cosas útiles y serán una excelente fuente de información y conocimiento. Siempre debemos rogarle a Allah que nos Bendiga con amigos rectos, pues ellos tendrán un efecto positivo sobre nosotros.
No hay males en nuestro hogar
La televisión (excepto tal vez por programas educativos) y música ilícita no están permitidas en el hogar; los cuadros en la pared no representan seres animados; no hay estatuas ni nada que se les parezca; no hay perros en el hogar; no se permite fumar; el decorado es simple para evitar los excesos; el teléfono se usa solo para propósitos lícitos y no pecaminosos (como chismear o calumniar); cuando hombres y mujeres vienen de visita se sientan separadamente. Los efectos de estos males en la santidad del hogar son obvios. Por ejemplo, el Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, dijo: “Los ángeles no entrarán en una casa con perros o imágenes”. [Bujari]
Los aspectos físicos de la casa están encaminados a cumplir con las obligaciones religiosas.
Es mejor que la casa sea cerca de una mezquita para que los hombres puedan atender a los rezos grupales y para que todos los miembros de la familia puedan visitar la mezquita para asistir a conferencias, círculos de estudio o reuniones sociales. Es recomendable también buscar una zona donde los musulmanes puedan disfrutar los beneficios de la comunidad musulmana.
Son solo algunas equeñas recomendaciones para tener encuenta en nuestros hogares, la guia se encuentra en el Corán y la Sunna del nuestro amado Profeta sallallahu ‘alaihi wa sallam, creemos hogares, familias para el servicio de nuestro Dios.
(Cuando dijo la mujer de Imrán*: ¡Señor mío! Hago la promesa de ofrecerte lo que hay en mi vientre, para que se dedique exclusivamente a Tu servicio, libre de las obligaciones del mundo. Acéptalo de mi; verdaderamente Tú eres Quien oye y Quien sabe. (Corán 3:35).
viernes, 8 de octubre de 2010
LA REALIDAD DE LA VIDA DE LA MUJER MUSULMANA
El Islam es un modo de vida, un sistema social completo, de rasgos claramente definidos y que produce una nueva infraestructura en las relaciones humanas. Y en este sistema, la institución familiar y la posición de la mujer ocupan un lugar importante. Pero este asunto no se puede comprender si lo estudiamos aislado de su marco cultural islámico, pues el Islam abarca todos los aspectos de la vida humana en una visión integradora de lo sagrado y lo profano.
La cuestión de la mujer, su posición y su papel en la sociedad ha sido y sigue siendo un tema de debate a todos los niveles y en todas las sociedades. Para algunos, se está viviendo un periodo de crisis cultural en el que las bases de la sociedad contemporánea están siendo atacadas y en el que la institución familiar, particularmente débil, se está desintegrando, (ya no existe ni valores, no existe familia i mucho menos principio ni respeto). Pero es, quizá, el tema de la mujer en la sociedad islámica el más conflictivo y el que más se discute, sobre todo en Occidente, que suele tratar algunos aspectos de forma parcial y sin tenerlos en cuenta como parte de un sistema de vida completo, sino como un fenómeno aislado y en concordancia con el actual modo de vida occidental (a lo que contribuyen enormemente los medios de comunicación, en manos de Estados Unidos, Europa y los judíos).
Es por ello por lo que el occidental tiene generalmente una visión deformada acerca de la mujer musulmana en particular y todo cuanto atañe al mundo islámico en general.
Por ello, quizá habría que empezar señalando que la sociedad islámica se sustenta sobre el hombre y la mujer, dos pilares cuyas funciones, distintas pero complementarias, son necesarias para su constitución. Por otro lado, el Islam ha afirmado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, subrayando en nombre de Dios que " las mujeres son las hermanas de los hombres " (1) y que tienen sobre los hombres los mismos derechos que los hombres sobre las mujeres.
Sin embargo, hay que señalar que nos encontramos con diferencias en determinados aspectos, como por ejemplo , la cuestión de la herencia, que es debida a los distintos papeles, derechos y deberes que tanto hombres como mujeres tienen en la sociedad islámica. Pero no por ello hay que negar el hecho de que el Islam haya elevado al mismo rango que la dignidad de los hombres la dignidad de las mujeres. Para ello, basta con hacer un simple repaso a lo que ha sido la historia y condición de la mujer a lo largo del tiempo para ver cómo hasta la llegada del Islam, e incluso mucho después, la mujer era un objeto a disposición del hombre y sin apenas derechos.
La mujer a lo largo de la historia
Comenzando por una de las más antiguas civilizaciones, hay que señalar que en la época romana los hombres poseían un completo derecho sobre las mujeres, mientras que éstas no poseían ninguno. Al principio, el hombre podía casarse con cuantas mujeres quisiera, incluso podía torturarlas, matarlas o venderlas, al igual que hacía con sus hijas. Esta situación, sin embargo, mejora cuando Justiniano aprueba que la mujer puede tener sus propias riquezas, siempre y cuando éstas no provengan del padre.
En cuanto a la mujer persa, ésta era una esclava encerrada, sin posición social alguna y que se vendía o compraba como un objeto, mientras que el hombre podía casarse con su madre, hermana o tía.
El desprecio hacia la mujer llegaba a tal extremo que durante la menstruación ésta era relegada en una pequeña tienda, lejos de la vivienda, a la que no acudía nadie excepto los esclavos que llevaban la comida, pero cuidándose de taparse la nariz, orejas y manos con gruesos paños para así no " infectarse " o contagiarse de la impureza de la mujer al tocarla a ella o a alguno de sus objetos.
Por otro lado, en la primera época de la sociedad griega, la mujer no abandonaba el hogar y se le negaba toda cultura o participación en la vida pública. Además, y al igual que en el Imperio Romano, la mujer no tenía derecho a la herencia o al divorcio, contrariamente al hombre.
En lo que respecta a la religión judía, es interesante señalar que la mujer no hereda si tiene hermanos varones, mientras que sí la recibe cuando no los tiene, pero sin que pueda casarse con ningún hombre que no pertenezca a su familia.
En el judaísmo, además, la mujer es considerada una maldición por haber tentado a Adán ( lo que denota un claro machismo, también presente en el cristianismo, donde ha sido Eva la que tentó a Adán y al que cometió el pecado original, a diferencia del Islam, donde fueron los dos los que cometieron el pecado, tras haber sido ambos tentados y mas tarde perdonados ), llegando incluso a decir su libro sagrado, La Tora, que " la mujer es más amarga que la muerte " (2).
El cristianismo, por su parte, acusó a la mujer de ser la causante de toda la desgracia y corrupción moral a la que se había llegado durante el Imperio Romano, achacándolo a su participación en la vida pública. Por otra parte, en el siglo II-III el sacerdote y teólogo Tertuliano dijo que " la mujer es la entrada de Satanás hacia el alma del hombre" (3). Dos siglos mas tarde se cuestionó si la mujer tenía alma, diciendo finalmente que no. Y en el año 586 los teólogos cristianos se reunieron para debatir si la mujer podía ser considerada como ser humano o no , llegando a la conclusión de que se trataba de un ser creado para servir al hombre.
Y así permaneció la opresión y el desprecio hacia la mujer durante siglos. De hecho, la Ley inglesa permitía al hombre, hasta 1805, vender a su mujer, siendo establecido el precio en seis peniques. En este sentido, sucedió que en el año 1931 un inglés vendió a su ,mujer por 500 libras, alegando el abogado en su defensa que " la Ley inglesa hace cien años permitía al hombre vender a su mujer " (4). Un caso similar ocurrió en Italia el año 1961, cuando un italiano vendió a su mujer a plazos, negándose el comprador mas tarde a pagarlos, lo que condujo al vendedor a asesinarle (5).
Incluso al declarar la liberación del ser humano de la esclavitud y del envilecimiento con la llegada de la Revolución Francesa, no se incluía completamente a la mujer, pues según el derecho ciudadano, ésta no tenía la libertad de realizar ningún tipo de contrato con quien quisiera sin el permiso de su tutor, situación que permaneció hasta 1938.
Por otro lado, no hay que olvidar la situación de la mujer en el periodo preislámico de la Península Arábiga ( Yahiliyya ) expresada en las aleyas: " Atribuyen hijas a Dios- ¡ gloria a Él ¡ y a sí mismos se atribuyen lo que desean * Cuando se le anuncia a uno de ellos una niña, se queda hosco y se angustia * Esquiva a la gente por vergüenza de lo que se le ha anunciado, preguntándose si lo conservará para deshonra suya o lo esconderá bajo tierra…¡ Que mal juzgan ¡ " (6) y " Cuando se anuncia a uno de ellos lo que él asimila al Compasivo, se queda hosco y se angustia * ¡ Cómo ¡ Un ser que crece entre perifollos, incapaz de discutir claramente " (7) Así, a la mujer se le negaban muchos de sus derechos, pues no heredaba, no podía elegir esposo ; mientras que marido le podía divorciar en cualquier momento o casarse con cuantas mujeres deseara, sin olvidar su derecho a comprarla o venderla. Además, cuando el hombre moría dejando esposas e hijos era el hijo mayor el que poseía a las esposas de su padre, consideradas como una herencia más.
El odio y el desprecio hacia la mujer llegaron a tales extremos que en algunas tribus se enterraban vivas a las niñas recién nacidas por miedo a la vergüenza, la pobreza y la deshonra.
Pero todo ello cambia con la llegada del Islam, que afirma en primer lugar que la mujer es un ser semejante al hombre, en las aleyas: " Él es quien os ha creado de una sola persona, de la que ha sacado a su cónyuge para que encuentre quietud en ella " (8) " ¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres! (9) y ¡ Dios os ha dado esposas nacidas de vosotros ! (10). Además, se prohibió totalmente enterrar a las niñas, se limitó el número de esposas a cuatro, la mujer obtuvo el derecho a heredar ( " Quiénes consuman injustamente la hacienda de los huérfanos, sólo fuego ingerirán en sus entrañas y arderán en fuego de la gehena " ) (11) y a recibir la dote ( " ¡ Creyentes ! No es lícito recibir en herencia a mujeres contra su voluntad, ni impedirles que vuelvan a casarse para quitarles parte de lo que les habéis dado..*… Y si queréis cambiar de esposa y le habeis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿ Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto ? " ) (12), se prohibió al hijo heredar a las esposas de su padre ( " En adelante, no os caséis con las mujeres con que han estado casados vuestros padres. Sería deshonesto y aborrecible. ¡ Mal camino …! " ) (13) e hizo de la convivencia matrimonial y del buen trato de la mujer uno de los más importantes deberes del esposo. Así, vemos que todos los derechos de la mujer en el matrimonio, divorcio o herencia los encontramos en El Corán, junto con otros temas relativos a su trato.
De esta forma, el Islam reconoce a la mujer desde sus inicios como persona que goza de la misma libertad que el hombre, en contraposición a la afirmación de Locke, en el siglo XVII, de que ni los animales ni las mujeres participaban de la libertad del hombre, pues tienen que estar subordinadas al varón (14).
En este sentido, una de las libertades y derechos que tiene la mujer musulmana ( aunque después no se plasme en la realidad, de lo cual el Islam no tiene la culpa ) es la de elegir esposo y la de educarse, considerando esto último una obligación para su activa participación en la sociedad. En cambio, todavía en el siglo XVIII se decía desde las más altas capas intelectuales que " una mujer sabia es un castigo para su esposo, sus hijos, para todo el mundo " ( Rousseau ) (15).
Pero quizá uno de los mayores logros de la mujer con la llegada del Islam fue su derecho a la herencia y su completa independencia económica, junto con otros derechos de esta misma índole.
En cualquier caso, progresos radicales y sin parangón en la historia han sido realizados por el Islam sobre la condición de la mujer, lo que ha impulsado a algunos grandes islamólogos occidentales a declarar que las reformas de Mahoma en este sentido han conducido a una de las más importantes mejoras a lo largo de la historia. Así, Eduard Montet, profesor de Lenguas Orientales en la Universidad de Ginebra, ha dicho en su introducción a la traducción del Corán que " unos progresos de trascendencia infinita han sido realizados por las reformas de Mahoma, hasta tal punto que puede ser incluido en la lista de los mas grandes benefactores de la humanidad " (16).
El Islam, por lo tanto, no se opuso a la revolución femenina, sino que otorgó a la mujer musulmana derechos que los occidentales tardaron siglos en conseguir, reconociendo a la mujer como ser independiente e igual al hombre.
SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA MUJER MUSULMANA
Es, como ya dijimos, la situación económica de la mujer, y concretamente su completa independencia en esta terreno, uno de los mayores logros del Islam. De hecho, la ley islámica o Sari’a se adelantó al menos en doce siglos a Europa y cualquier otra civilización o sociedad, sea antigua o moderna.
En este sentido, la niña ha de recibir una buena y completa educación por parte de sus tutores hasta alcanzar la madurez. Entonces podrá elegir libremente esposo sin la intervención de ninguna otra persona y estando su marido mas tarde obligado a correr con los gastos de manutención.
En cambio, la mujer recibirá una obligada dote y un obligatorio porcentaje de la herencia del padre, hermano, esposo, hijo,….Por otro lado, la mujer podrá obtener sus propias ganancias económicas a través del trabajo o de cualquier otra forma legal. El dinero y ganancias que se obtengan a través de estos medios estarán únicamente en manos de la mujer, quien tiene una absoluta y total libertad a la hora de utilizarlas.
Los medios de obtener cualquier tipo de propiedad o ganancia económicas son varios:
LA DOTE
Se trata de una suma de dinero o de cualquier otra propiedad que el esposo entrega a su esposa como efecto del matrimonio. El Corán ordena: " Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente " (17) ; y en otro versículo dice: " ya sabemos lo que hemos impuesto a estos últimos con respecto a sus esposas y esclavas " (18) . La dote es una obligación y un obsequio conveniente que el hombre hace para honrar al matrimonio.
Contrariamente al concepto erróneo que tan extendido está en Occidente, la dote no es el precio de la novia. De hecho, está expresamente prohibido que el guardián de la mujer, sea padre o no, reciba nada de esa dote por el hecho de haber casado a su hija o mujer bajo su tutela. Además, el jurista hanafí Kamal al-Din Ibn al-Hammam dice: " La dote ha sido ordenada para subrayar el prestigio del contrato matrimonial y para insistir en su importancia…..No se ha insistido en considerarlo un precio o un sueldo ; de otro modo, tenía que haber sido prescrito como una condición previa " (19). Esta es la razón por la que la dote no es ni esencial, ni condición para la validez o efectividad del contrato matrimonial. De hecho, los juristas clásicos citan el versículo coránico: " No hacéis mal en repudiar a vuestras mujeres aún no las hayáis tocado o asignado dote " (20). Los juristas deducen que desde el momento en que no se comete un pecado por parte de aquellos que se divorcian de sus mujeres antes de consumar el matrimonio o de acordar la dote, y teniendo en cuenta que el divorcio sólo puede tener lugar tras la firma de un contrato matrimonial válido, este versículo probaría, por tanto, que el contrato matrimonial puede ser válido sin haber hecho ninguna mención de la dote (21). Sin embargo, en la mayoría de los casos la dote es acordada y entregada a la esposa.
Respecto a la cuantía de la dote, no existe en la ley islámica ninguna determinación, aunque sí debe ser un presente susceptible de tener un valor, si quiera mínimo. En cualquier caso, la cuantía se deja en cada caso al común acuerdo de los interesados, aunque según la tradición, el segundo Califa Umar Ibn al-Jattab intentó limitar la dote excesiva (22), siendo éste interrumpido por la citación que una mujer hizo del versículo coránico: " Y si queréis cambiar de esposa y le habíais dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él ¿ Ibais a tomarlo con infamia y pecado manifiesto ?" (23). Además, no es indispensable que la dote esté constituida por moneda acuñada o por objetos de oro o plata sino que, de acuerdo con la Sunna y la Si’a, la dote ha de consistir en cualquier cosa que pueda ser valorada en dinero, que sea útil y esté ritualmente pura. Así, la dote puede ser una propiedad inmobiliaria (tierras, construcciones,…), bienes muebles (ganado, cultivos,…), bienes específicos o un usufructo con valor pecuniario. Cerdos y vino no son considerados como una dote válida por no estar ritualmente puros, incluso si son para una esposa cristiana.
Por otro lado, hay que hacer una diferenciación entre la dote inmediata y la dote diferida, pues la dote no ha de entregarse en su totalidad de una sola vez ( siempre tras la validez del contrato matrimonial ) sino que ha de ser dividida en dos partes: la inmediata y la diferida o aplazada. La inmediata se entrega a la esposa una vez el contrato matrimonial es válido, mientras que la diferida se entrega en al fecha acordada por los esposos:
- En caso de divorcio
- Tras la consumación real del matrimonio
- Tras la muerte de uno de los esposos
Si es la mujer la que muere, serán sus herederos los que reciban el resto de la dote. Y si es el esposo el que muere, la totalidad de la dote será entregada a la esposa si aquél ha muerto por causas naturales, por suicidio o por asesinato por parte de una tercera persona. Únicamente la escuela hanafí- excepto el jurista Zufar- indica que la esposa no pierde su derecho a recibir la totalidad de la dote aún cuando mate a su esposo.
En el caso de que el esposo se divorcie de su mujer antes de consumar el matrimonio o en caso de que anule el vínculo matrimonial, a la esposa le corresponde la mitad de la dote: " Y si las repudiáis antes de tocarlas y luego de haberles asignado dote, pagadles la mitad de lo asignado " (24). Y en caso de que la separación de los esposos se produzca antes de consumar el matrimonio y por voluntad de la esposa, ésta no tendrá derecho a la dote.
Por último, hay que señalar que en el momento en que la dote esté en manos de la esposa, ésta tiene el derecho a utilizarlo de la forma que quiera, estándole prohibido al esposo apropiarse de nada ( " Y si queréis cambiar de esposa y le habéis dado a una de ellas un quintal, no volváis a tomar nada de él " ) (25), a menos que la esposa dé su consentimiento: " No os es lícito recuperar nada de lo que le disteis, a menos que las dos partes teman no observar las leyes de Dios. Y si teméis que no observen las leyes de Dios no hay inconveniente en que ella obtenga su libertad indemnizando al marido " (26) y " Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente . Pero si renuncian gustosas a una parte en vuestro favor, haced uso de ésta tranquilamente " (27).
LA MANUTENCIÓN
No es exactamente una forma a través de la cual la mujer obtiene alguna ganancia o propiedad económica, pero sí un tipo de beneficio indirecto pues se trata de un derecho legal de la mujer bajo un contrato matrimonial válido y en ciertas condiciones. La fuente fundamental que hace de la manutención un derecho de la mujer, y que es El Corán y la Sunna, no lo discute en detalle, indicando simplemente que el esposo ha de obrar de acuerdo con lo siguiente: " ¡ Que el acomodado gaste según sus medios ! Quien disponga de medios limitados ¡ que gaste según lo que Dios le haya dado ! Dios no pide a nadie sino lo que le ha dado " (28), siendo la valoración de la manutención en manos de los juristas y que variará de acuerdo con el ámbito social, el estilo de vida y las diferencias personales, temporales y regionales.
En general, se acepta que la manutención comprende, a expensas del marido, los gastos de alimentación, vestido, vivienda, enseres de la casa, objetos personales de la esposa, medicinas y el pago del médico y cirujano, además de la servidumbre, en caso de que la mujer enferme y cuando la condición de ésta o la posición de los esposos lo requiera. Además, el juez, en la valoración de la manutención matrimonial, ha de tener en cuenta la condición financiera del esposo, la condición de la mujer y los precios del mercado, pudiendo incrementarse o disminuirse según la época y el lugar.
Esto es recogido por el derecho islámico moderno en todos los países árabes, con mayor o menor variación. Además, se trata de un derecho de la mujer, independientemente de sus recursos económicas o su religión.
La manutención es debida a la mujer:
- bajo un contrato matrimonial válido
- si se ofrece a estar bajo el poder del esposo para que éste pueda acceder a ella en todo momento legal ( tamkin ).
- si obedece todas las órdenes legales del esposo a lo largo de la duración del matrimonio.
- Ninguna manutención se debe a la mujer si está ausente una de estas condiciones. Así, desde el momento en que se da el tamkin y la disponibilidad de la mujer para su esposo, y no como consecuencia del contrato matrimonial en sí, la manutención se convierte en un derecho legal de la mujer, pero que perderá en caso de que el esposo no pueda acceder o disponer de ella, incluso cuando la causa de ello no provenga de la mujer, como por ejemplo (29):
El encarcelamiento de la mujer, aunque no sea culpable, con tal que la causa de su encarcelamiento proceda de ella.
El trabajo de la mujer:
la mayoría de los juristas indican que no debe haber manutención para la mujer que va a trabajar fuera de casa sin el permiso de su esposo. Pero siguiendo la opinión de juristas islámicos mas progresistas, como Ibn al-Hammam, la mujer no debe perder su derecho a la manutención si sale a trabajar legalmente sin el permiso de su esposo con tal que el ejercicio de ese derecho condicional ( el trabajo ) no abuse o esté en conflicto con los intereses familiares o sea prohibido por el esposo. Así, mientras que la mujer no necesita del permiso del esposo, sí ha de hacer caso de su prohibición.
La desobediencia o revelación de la mujer: trabajar en contra de los deseos del esposo o abandonar el hogar matrimonial sin una razón legal, por ejemplo, denotan desobediencia
Viajar sin la compañía del esposo: Abu Yusuf hace una excepción, que es si la mujer viaja por primera vez a la Meca acompañada por un pariente que le está prohibido ( muharram ) y en el caso de haber consumado el matrimonio. Los si’ies añaden el hecho de que la mujer viaje por una causa permisible o conveniente y siempre con el permiso del esposo. En cualquier caso, el hecho de que el hombre mantenga a la mujer, la proteja y represente es la explicación de la tan polémica aleya que Occidente y algunos juristas islámicos han intentado manipular y que es: " Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a uno mas que a otros y de los bienes que gastan " ( El Corán, IV : 34 ).
TRABAJO Y PAPEL DE LA MUJER
El derecho de la mujer al trabajo aparece expresado en El Corán de forma indirecta en la aleya: " Los hombres tienen una parte de lo que han adquirido. Las mujeres tienen una parte de lo que han adquirido " (30), igualando el Islam entre el hombre y la mujer en su derecho a poseer lo que han ganado, ya sea a través de la herencia, el trabajo retribuido o cualquier otra forma legal. Así, ya desde tiempos del Profeta algunas mujeres trabajaban en la agricultura, el hilado, la dirección de trabajos manuales, la atención de enfermos y heridos o el comercio y la política, como demostraron las esposas del Profeta Jadiya y ‘Aisa (31).
Sin embargo, el Islam no obligó a la mujer a trabajar fuera de casa, sino únicamente al hombre, obligando a éste además a hacerse cargo de la manutención de la mujer, ya sea ésta madre, hermana, esposa o hija. Esto se debe a que en el Islam el primer y mas importante deber de la mujer es criar y educar a sus hijos, que son el resultado de la educación de los padres y en especial de la madre (32). De esta forma, la mujer se convierte en la constructora del futuro, compartiendo con el hombre la construcción del presente.
En cualquier caso, el Islam considera que la participación activa de la mujer es básica, como miembro que es de la sociedad. A pesar de ello, la mujer posee particularidades físicas, fisiológicas y psíquicas que la condicionan o no para cierto tipo de actividades, por lo que algunos ulemas no consideran adecuada su participación en ciertos campos, como la construcción, la minería, la defensa e incluso la política, para algunos. Sin embargo, esto último es discutible pues la mujer del Profeta, ‘Aisa, participó activamente en este ámbito. Y además, la mujer puede participar en la política como es indicado en El Corán: " ¡ Profeta ! Cuando las creyentes vengan a ti a prestarte juramento de fidelidad, de que no asociarán…(33), la Sunna y el iyma’.
Para los Hermanos Musulmanes, el papel fundamental de la mujer es el de madre y esposa, para lo cual la educación es esencial. Y el trabajo fuera de casa está permitido siempre y cuando no afecte a su papel en la familia, aunque consideran que la mujer no es apta para ocupar un puesto de jefatura (34). Para Zaynab al-Gazali no hay nada malo en que la mujer trabaje fuera de casa, siempre que vista la ropa adecuada. En definitiva, la educación es una obligación y el trabajo es opcional.
En lo que respecta a las sociedades árabes, hay que señalar que las costumbres, hasta hace poco tiempo, han considerado que el lugar de la mujer es su casa, pues ha sido creada en primer y último término para ser madre y esposa. Y si tiene la oportunidad de trabajar fuera de casa, no todos los trabajos le convienen. Así, le será suficiente ser profesora, enfermera, secretaria o trabajar en el campo de los servicios sociales. Pero lo que no es aceptado es que sea ingeniero, arquitecto o directora de una empresa. Sin embargo, esta opinión ha disminuido en la mayoría de estas sociedades, especialmente la urbana, aunque se mantiene sobre todo en las zonas rurales.
Por otro lado, hay algunos factores que impiden a la mujer trabajar, como: el sistema educativo o la poca confianza que tienen los empresarios en la capacidad de la mujer. Algunos también piensan que el derecho y las leyes islámicas impiden a la mujer trabajar, aunque ésta es una opinión errónea pues el Islam permite a la mujer trabajar, demostrando además que el sexo no tiene nada que ver con la capacidad intelectual del individuo. Pero, sobre todo, hay que señalar que en el mundo árabe no existen las mismas oportunidades de trabajo y tampoco una igualdad salarial, a pesar de que sus constituciones señalan que ha de haber una igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Pero tampoco hay que olvidar que esto también ocurre en Europa y la mayoría de los países occidentales.
En cualquier caso, la integración de la mujer en el desarrollo económico no implica olvidar su papel tradicional, ni imitar ciegamente a las sociedades occidentales, pues la mujer árabe y musulmana suele dar prioridad a su papel de madre y educadora de sus hijos, como lo ha demostrado una encuesta realizada hace algunos años en el Líbano (35), donde se ha observado que el 81% de las mujeres opinan que la necesidad que tienen los hijos de su madre es lo que les impide trabajar. En este sentido, es interesante la opinión de un occidental, José Ortega Spottorno, quien dice en un artículo suyo publicado en El País: " El poder trabajar e independizarse económicamente del marido permite y favorece las separaciones y el tantear varios ensayos de su vida sentimental. Eso lleva consigo dos graves inconvenientes: la desaparición de la vida de familia y la mayor soledad de los hijos pequeños”.
En lo que respecta a otras actividades relativas a la mujer, hay que indicar que ésta tiene derecho a la propiedad, a hacer contratos, a avalar a otra persona y a participar en el comercio o cualquier otra forma legal de obtener ganancias. Y en todos estos casos, la mujer tiene la total libertad de tomar sus propias decisiones, sin la intervención de nadie (padre, esposo, hermano,…), al contrario que sucedía en la República Federal de Alemania, donde la mujer casada no tenía legalmente el derecho a la propiedad hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial.
En cualquier caso, el porcentaje de inserción de la mujer ha aumentado en el mundo árabe gracias a los esfuerzos que hacen los gobiernos locales, sin olvidar que en el Islam el principal trabajo de la mujer es la maternidad y el cuidado de su familia, a pesar de que desde la antigüedad ha participado con el hombre en las responsabilidades de la vida, trabajando junto a él.
LA HERENCIA
Algunos dicen que el Islam no ha igualado entre el hombre y la mujer en cuanto a la herencia; sin embargo, hay que decir que el Islam es el primer sistema de la historia que otorgó a la mujer el derecho a recibir parte de la herencia, tanto si es hija, madre o esposa: " Sea para los hombres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejen ; y para las mujeres una parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejen. Poco o mucho, es una parte determinada " (36) ; y esto, teniendo en cuenta que en la sociedad árabe preislámica la mujer estaba privada de toda herencia ( al igual que en otras muchas sociedades ), pues el hombre dejaba todas sus riquezas a sus hijos varones, sin contar con las hijas.
Así, los mandatos coránicos son claros al establecer una parte para los hombres y una parte para las mujeres en lo que respecta a la herencia, debido a que a las mujeres y varones menores de edad les era negada su parte de la herencia, no solo en la Arabia preislámica sino también en la ley bíblica. De hecho, la Enciclopedia Bíblica de Cheyne y Black señala que las mujeres han sido universalmente, y en todos los aspectos, consideradas inferiores a los hombres en los derechos de propiedad, pudiendo únicamente los hijos, no las hijas y menos las esposas, heredar (37).
En cualquier caso, atendiendo a la ley islámica, el porcentaje correspondiente a la mujer dependerá de la cercanía del difunto y del número de individuos con los que compartirá la herencia, teniendo en cuenta si son mujeres, varones, o mujeres y varones, y siempre después de haber satisfecho los legados y pagado las deudas, incluidos los gastos del funeral. Así:
1.a- A la hija le corresponde la mitad de lo que le corresponde a su hermano, por parte del padre: " Dios os ordena lo siguiente en lo que toca a vuestros hijos: que la porción del varón equivalga a la de dos hembras " (38)
1.b- Si no tiene hermanos varones y es hija única, recibirá la mitad de la herencia: " Si es hija única, la mitad " (39)
1.c- Y si son mas de una hija recibirán dos tercios: " Si éstas son mas de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia" (40)
2.a- En cuanto a la madre, recibe, al igual que el padre, una sexta parte de la herencia de su hijo, en caso de que éste tenga descendencia: " A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si deja hijos " (41)
2.b- Pero si el hijo no tiene descendencia ni está casado, la herencia en su totalidad corresponderá a los padres, de la siguiente forma: el tercio para la madre y el resto para el padre: " pero si no tiene hijos y le heredan sólo sus padres, un tercio es para la madre " (42)
2.c- En caso de que el fallecido no tenga hijos pero sí hermanos, el porcentaje de la madre disminuirá de un tercio a una sexta parte: " si tiene hermanos, un sexto para la madre " (43)
3. La esposa hereda la cuarta parte de lo que haya dejado su marido en caso de no tener hijos o hijas ; pero si no es así, recibirá la octava parte: " si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis " (44)
Vemos pues que el sistema hereditario islámico es considerablemente complejo. Sin embargo, en lo que respecta a la herencia de la mujer ésta recibe, en la mayoría de los casos, la mitad de lo que recibe el varón, por lo que generalmente se suele decir, especialmente en Occidente, que las mujeres son consideradas inferiores a los hombres. Pero el hecho de que uno de los sexos reciba una parte mayor o menor no implica que el receptor de la parte menor sea considerado inferior.
En realidad, la herencia depende mucho de la estructura social y económica y de la función de cada uno de los sexos, por lo que su reglamento ha de ser contemplado en este contexto. Así, según la Sari’ah islámica, derivada del Corán, la Sunna y las escuelas jurídicas, la esposa ha de ser mantenida por su marido, aunque posea una gran riqueza, de la que no está obligada a gastar nada, y teniendo el derecho de reclamar a su esposo la manutención. Además, a la hora de casarse, la mujer recibe una dote que es sólo suya, independientemente de su cuantía. Así, la esposa añade a lo que posee su parte de herencia y sin tener ninguna obligación de mantenerse a sí misma o a sus hijos.
La Enciclopedia Ijwan al-Safa ha sido elaborada por los mayores intelectuales de los siglos X-XI ; y en la cuestión de la herencia de la mujer dicen: " They (the intellectuals) do not know and understand that the rule laid down in the Divine law actually leads to what they hint at and desire for. For example, if you were to inherit from your father one thousand dirhams and your sister 500 dirhams, at her marriage she will take another 500 dirhams as dower, making her share one thousand ; where as when you marry you will give 500 dirhams as dower that shall leave with you half of what your sister has received. In this manner, the Divine law would produce the result they have desired and hinted at. This is the manner you should look at the Divine law so that the exact rectitude and substance of truth could become apparent " (45)
Así, la cuestión ha de ser contemplada teniendo en cuenta el presente y el futuro, pues en un presente inmediato la hija puede recibir la mitad que su hermano, pero teniendo en cuenta el futuro, es la hija la que en último término obtiene mayor beneficio, y sin estar obligada a mantenerse a sí misma.
Sin embargo, algunos se preguntarán: ¿ Qué pasa con las hijas que no se casan por alguna razón ? Tendría únicamente lo que heredase ( la mitad de lo que reciba su hermano ), y además, tendría que trabajar para mantenerse así misma. Pero estos casos son excepcionales en la sociedad islámica, aunque hay que tenerlas en cuenta. Las leyes se hacen para casos habituales pero se pueden hacer previsiones para aquellas mujeres que no se casen por cualquier razón. Así, una persona puede hacer su testamento favoreciendo a alguien que crea que puede necesitarlo. De hecho, en el Corán nos encontramos con la siguiente aleya: " Si asisten al reparto parientes, huérfanos, pobres, dadles algún sustento de ello y habladles con cariño " (46). Por tanto, si una hija no puede casarse, los padres pueden hacer un legado especial en su favor.
En definitiva, y como señala Khurshid Ahmad, " la porción que le corresponde a una hija es un medio de lo que le corresponde al hijo y esto indica una aparente desigualdad, pero cuando esto se reconsidera en el contexto de los papeles económicos y responsabilidades del hombre y de la mujer, su justificación queda clara. La responsabilidad de suministrar los ingresos y gastos de la familia es del hombre, mientras que la mujer tiene el derecho de administrar sus bienes e inversiones por sí misma y de ocuparse y mantener las retribuciones de ellos para ella misma. Debido a esta diferenciación de papeles y contribuciones, las partes heredadas deben ser diferentes. Pero cuando el hombre y la mujer heredan como hombre y mujer y no en relación con su cometido económico y responsabilidades sociales, deberán hacerlo a partes iguales. Por ejemplo, ante la existencia de hijos e hijas de un muerto, los bienes que heredaría el padre y la madre del difunto……corresponderían a la misma proporción de la herencia. La parte de la madre no es un medio de la del padre. Ambos obtendrían partes iguales. De forma similar, las porciones heredadas por hermanos y hermanas de la madre serían idénticas " (47)
Pero a pesar de todo, y al igual que en la época preislámica, la herencia de la mujer pasa en ocasiones a su familia o se queda en manos de la de su esposo, especialmente en pueblos y aldeas, con lo que la mujer sigue perdiendo uno de sus derechos, junto con otros muchos de los que en ocasiones es privada.
EPILOGO
A lo largo de la historia, el Islam fue la primera religión que reconoció un estatus humano a la mujer, concediéndola el mas alto grado de dignidad y honor, otorgándola unos derechos equivalentes a los del hombre en todos los aspectos y aboliendo toda clase de discriminación basada en el sexo.
Dios ha definido y garantizado claramente esos derechos en el Corán. Pero no había pasado mucho tiempo cuando los profetas musulmanes habían cambiado las enseñanzas de Dios y su Profeta, tergiversando las aleyas coránicas y haciendo que sus mujeres estuvieran más desvalidas y esclavizadas que nunca.
Pero ateniéndonos a los derechos que el Islam otorga a la mujer, se puede decir que si comparamos éstos con las ataduras de la mujer occidental hasta mediados de este siglo, podremos comprender los grandes progresos que consiguió esta religión. Y como dijo un importante defensor de la mujer, el egipcio Muhammad ‘ Abduh, en cuanto a la decisión del Islam de otorgar a la mujer una total independencia económica: " Esta posición a la que Dios ha elevado a la mujer no sólo no lo consiguió religión o ley anterior, sino que tampoco lo consiguió sociedad anterior al Islam " (48)
Por otro lado, la cuestión de la igualdad o desigualdad entre el hombre y la mujer en el Islam es simplemente irrelevante. Así, diferentes papeles o funciones no quieren decir diferencias en el estatus básico como seres humanos. Y como dice Khurshid Ahmad: " La rosa y el jazmín, el narciso y el tulipán, son distintos, pero decir que son desiguales es sencillamente confundir los términos. Los ingenieros, los médicos, los poetas y artistas desempeñan diferentes papeles en al sociedad, pero la cuestión de su " desigualdad " no surge ". Por tanto, distintos cometidos no quiere decir que unos sean superiores y otros inferiores.
Y como dice José Ortega Spottorno: "La relación fundamental en la vida de nuestra especie es la de lo masculino y lo femenino, cuyas diferencias….no son sólo corporales y fisiológicas, sino asimismo, del modo de ser y de estar en el mundo " (49)
Pero a pesar de todo lo dicho, la mujer musulmana hoy ha de luchar, no contra el Islam, sino contra todos aquellos que la priven de los derechos que el Islam le otorga y también ha de instar a sus gobiernos para que apliquen correctamente la Ley islámica y así la mujer pueda ocupar esa posición a la que el Islam la elevó hace ya catorce siglos.
NOTAS Y REFERENCIAS
(1) Idem
(2) Al- Mar ‘a bayn al-Fiqh wa-l-Qanun. Pag. 19
(3) Idem Pag.20
(4)Idem Pag.21
(5) Idem Pag.21, que a su vez lo extrajo de la revista Hadarat al-Islam, II año, Pag 1078
(6) XVI , 57-59
(7) XLIII , 17-18
(8) VII , 189
(9)IV, 1
(10) XVI , 72
(11) IV , 10
(12) IV , 19-20
(13) IV , 22
(14)Historis de las mujeres, ( capítulo 3). Rosa Montero. " El País ", 1995
(15) Idem
(16) Simpsio del Consejo de Europa en Estrasburgo: Los derechos humanos y la unidad de la familia humana en el Islam. 4 de noviembre de 1974
(17) IV , 4
(18) XXXIII , 50
(19) The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamic Legislation. Jamal J. Nasir , 1990. Arab and Islam Laws Series, Graham & Trotman Ltd. London
(20) II , 236
(21) The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamic Legislation. Jamal J. Nasir , 1990. Arab and Islam Laws Series, Graham & Trotman Ltd. London
(22) Idem
(23) IV , 20
(24) II , 237
(25) IV , 20
(26) II , 229
(27) IV , 4
(28) LXV , 7
(29) The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamic Legislation. Jamal J. Nasir , 1990.
(30) IV , 32
(31) Hawla Wathiqat Mu’tamar Pekin. De la revista AL-AMAN. Nº 171, 8 de septiembre de 1995. ( Escrito por los pensadores: al-Saij Muhammad al-Gazali, al-Saij Yusuf al-Qardawi, el Profesor ‘Abd al-Halim Abu Saqqa, el Doctor Muhammad ‘Amara, el Profesor Fahmi Huwaidi y el Doctor Muhammad Salim al-‘Awa )
(32) Tahrir al-Mar’a . Qasim Amin . " Dar al-Ma’arif bi-Misr " (1970)
(33) LX , 12
(34) Womenpower: the arab debate on women at work. Nadia Hijab. Cambridge Middle East Library . Cambridge University Press , 1988
(35) Al-Mar’a al-‘Arabiyya fi-l-‘ilm wa-l-‘Amal . Fariq min Ma’had al-Dirasar al-Nisa’iyya fi-l-‘Alam al-‘Arabi . Kulliyat Bayrut al-Yami’iyya. 1985, Bayrut
(36) IV , 7
(37) Women in Shari’a ( Islamic Law ) . ‘Abd al-Rahman I. Doi. 1989, London
(38) IV , 11
(39) Idem
(40) Idem
(41) Idem
(42) Idem
(43) Idem
(44) IV , 12
(45) The rights of Women in Islam. Asghar Ali Engineer. C. Hurst & Company, London 1992
(46) IV , 8
(47) La familia islámica. Khurshid Ahmad. Segunda edición, 1990. Asociación Musulmana en España
(48) Mujeres musulmanas: del Corán a los Códigos de familia. Gema Martín Muño
(49) Las mujeres y los hombres. José Ortega Spottorno. Artículo extraído de la sección de opinión de EL PAIS, viernes 17 de febrero de 1995
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
* El Corán. Edición preparada por Julio Cortés. Editorial Herder, Barcelona, 1992
* Al-Mar’a bayn al-Fiqh wa-l-Qanun. Mustafa al-Siba’i . Damasco, tercera edición, 1962
* Derecho conyugal o derechos de la mujer en el Islam. Abderrazak El-Akel. Cuadernos de la Biblioteca Española de Tetuán Nº 8, diciembre de 1973
* Ahkam ‘ibadat el mar’a fi-l-sari’ah al-islamiyya. Su’ad Ibrahim Saleh.1987
* El espiritu del Islam. Mohamed Asad. Asociación Musulmana en España, 1983
* Mujeres musulmanas: del Corán a los Códigos de familia. Gema Martín Muñoz
* Makanat al-Mar’a fi-l-Islam Al’Allamah Ibrahim al-Amini, Beirut 1993
* Simposio del Consejo de Europa en Estrsburgo: los derechos humanos y la unidad de la familia humana en el Islam 4 de noviembre de 1974
* Women, Employment and development in the arab world. Julinda Abu Nasr, Nahil Khouri, Herry t. Azzam ( Editors ) 1985
* La familia islámica. Khurshid Ahmad. Asociación Musulmana en España, segunda edición 1990
* Historia de las mujeres. Rosa Montero. EL PAIS, 1995
* Womenpower: the arab debate on women at work. Nadia Hijab
* Al-Mar’a bayna Diniha wa-Waqi’uha Doctor Yusuf al-Kitani. Artículo extraido de Da’wast al-Haqq Nº 299 año trigesimo cuarto. Agosto de 1993. Rabat
* The Status of Women Under Islamic Law and Under Modern Islamis Legislation
* Al-Mar’a al-‘Arabiya fi-l-‘Ilm wa-l-‘Amal. Fariq min Ma’had al-Dirasat al-Nisa’iyya fi-l-‘Alam al-‘Arabi. Kulliyyat Bayrut al-Yami’iyyah 1985, Beirut
* Status of Women in Islam. Qamaruddin Khan. Islamic Book Foundation, 1988 Pakistan
* Women in Shari’ah ( Islamic Law ) ‘Abdur Rahman Doi. Ta-Ha Publishers Ltd, 1989 United Kingdom
* The Rights of women in Islam Asghar Ali Enginner C. Hurst & Company, London 1992
* Las mujeres y los hombres José Ortega Spottorno . Articulo extraido de EL PAIS, viernes 17 de febrero de 1995
* La mujer en el Islam. Mohammed Qutb. La casa islámica, segunda edición Granada, 197.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)